Circular del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la provincia de Santa Fe

Compartimos información publicada por el Directorio del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la provincia de Santa Fe.

Desde el Directorio del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Santa Fe, segunda circunscripción, manifestamos nuestra preocupación respecto al Curso de posgrado Bioemoción: la nueva medicina y las 5 leyes biológicas publicitada el día 22 de Noviembre del pasado año en las cuentas de Facebook e Instagram de Terapias Complementarias Medicina UNR, aprobado en el seno de la Facultad de Medicina de dicha Universidad pública.

Nuestra preocupación se refiere a cuestiones que podemos organizar en tres ejes:

1) Relativas a los aspectos legales y deontológicos que hacen a la legitimidad de las prácticas en un campo que la escueta información proporcionada por dicha página permite inferir que nos concierne: el de las psicoterapias.

¿Qué queremos decir o transmitir cuando hablamos, en psicoterapia, de prácticas legítimas? Que es área de ejercicio de la Psicología toda intervención o práctica que esté dirigida a operar en el campo de la salud mental de un sujeto. Como así también que los profesionales que ejercen en dicho campo deben haber cursado estudios superiores en universidades reconocidas que lo habilitan, a su vez, para ejercer tales funciones. Así podemos leerlo en la ley provincial 9538 de Ejercicio profesional de Psicólogas y Psicólogos, el Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (F.E.P.R.A. 1999-2013) y la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones 26.657 de la República Argentina.

En el año 2014, la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones dictó el acta Nº 6/14, Anexo III titulada “Recomendaciones a las universidades públicas y privadas”, en la que se destaca la importancia de la formación y actualización de los profesionales en el campo de salud mental, como así también la articulación de distintos actores, saberes y disciplinas, para poder llevar adelante el proceso de transformación que se pretende. Estas recomendaciones se focalizan en el paradigma transformador en que se enmarca la ley 26.657 y fijan los principios que deben orientar de forma integral los contenidos de los procesos de formación de los profesionales y técnicos universitarios que intervienen en el campo de la Salud Mental.

Es, por lo tanto, de vital relevancia conocer y evaluar a quiénes está dirigido el curso; así como a qué prácticas habilita el mismo.

Es más: los saberes, técnicas y teorías psicológicas que conformen el cuerpo de conocimientos que se brinden han de estar avalados por ámbitos académicos y profesionales reconocidos. Deben ser conocimientos aceptados y afianzados en la comunidad de practicantes e investigadores del campo en cuestión.

2) Atinentes al cuidado por la calidad de prestaciones en salud y salud mental que se brinda a las poblaciones destinatarias.

La orientación al respeto y cuidado de la salud de la comunidad es también ámbito de contemplación y competencia de las y los psicólogxs, del Colegio y de las instituciones de educación oficiales y privadas. En esta sintonía, consideramos relevante revisar los saberes y prácticas que se difunden, así como el posicionamiento sobre conceptos prácticas y teorías que en sí mismas- algunas de ellas- o en sus posibles ensamblados (¿física cuántica y constelaciones familiares?) puedan resultar de dudosa cientificidad.
Vivimos momentos de cuestionamiento al conocimiento científico y a sus instituciones. Tal vez no esté mal que así sea. Pero estimamos que una renovación del conocimiento científico ha de pensar formas de construcción de instrumentos, delinear hipótesis y confrontarlas, determinar sistemas de validación. La academia no es la única institución participante, sin dudas. Pero no puede quedar al margen. Lo cual nos lleva al siguiente punto.

3) Acerca del rol de nuestras Universidades Públicas en la validación social de prácticas y saberes.

Existen prácticas que cuentan con cierto grado de difusión y aceptación social. Algunas de las enumeradas en la promoción del citado curso lo son. Lo cual no implica, a nuestro parecer, su inmediato paso a la validación por parte de una institución como la Universidad pública. Estimamos que la validación universitaria de prácticas y saberes tan disímiles, así como sus posibles ensambles, merecería, debido al posible impacto sobre las poblaciones destinatarias, una consideración más extensa y la inclusión de otras instituciones tales como comisiones académicas de la Facultad de Psicología de la UNR, el Colegio de Psicólogas y Psicólogos, organismos científicos del ámbito de la Psiquiatría, el Comité de ética de la investigación de la UNR, entre otras.

Directorio del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Santa Fe 2da Circ. – enero 2023