La matrícula Provincial lo habilita para el ejercicio de la actividad Profesional de Psicólogo en la Pcia. de Buenos Aires quedando sujeto a las normas: Ley 10.306 y sus modificatorias, Ley 10.372, Ley 10.381, Ley 12.008 y Ley 12.320. El pago de la matrícula fijado por el Colegio Provincial es anual de acuerdo con el Art. 49 de la Ley 10.306.