
Espacio de debate
Hoy está en cuestión la Ley 26 657 de Salud Mental. Desde el Distrito VIII, queremos promover el debate al respecto, compartiendo un documento elaborado por los integrantes de la revista Topia.
En este caso, nos permitimos agregar un comentario, por cuanto vemos que con sus alcances y limitaciones, la Ley de SM sobredetermina, en gran medida, nuestras prácticas en los campos de la Salud Pública y Mental y, por tal motivo, nos concierne.
Hay internación, hay externación
Por Ángel Orbea (MP35182)
Siempre es conveniente esclarecer el asunto, pues sobre SM son muchos los que opinan y pocos los que algo saben y, desde la exposición mediática, se suele confundir, ya que se juegan diversos intereses.
Si se habla de internación, va de suyo –es su reverso- la externación. Eso lo indica muy bien la Ley. La externación es el tiempo donde se objetiva la mayor dificultad ya que el sujeto sale para regresar al lugar desde donde se desencadenó lo que motivó la internación.
La internación siempre transcurre en un estado de urgencia y los equipos que la tramitan deben estar fogueados por cuanto enfrentan ese instante de verdad que en la tradición médica se denomina “juicio clínico”, que más que una evaluación es un acto que llama a una inmediata decisión. La internación debe suponer riesgos para el usuario u otros, algo que no es tan fácil de deducir o descifrar; la internación es también un encierro. Tantas veces nos encontramos con que allí donde no se sabía qué hacer con un caso se terminaba encerrando. La 26.657 prescribe la internación y, desde nuestras experiencias clínicas de muchos años, jamás tuvimos inconvenientes para efectivizarla, tanto en el ámbito público como privado.
El verdadero problema no está en la internación sino en la externación, más conocida como alta. Lo prueban muy bien las personas nombradas en la nota de marras, con varias entradas y salidas de distintas internaciones y tratamientos.
Es que la Ley carece de una concepción clínica básica y entonces cae en contenidos tan difusos como “padecimiento mental” que más que clínicos son postulados ideológicos, siempre a favor de las personas, y eso es muy loable. Pero aquello que es a favor de la persona se extravía porque la Ley de SM no contempla la dimensión pública de las locuras y las psicosis, lo cual tiene una manifestación directa a nivel del orden público y, en ese sentido, confunde sujeto del derecho con el sujeto, el cuerpo y la persona.
Decimos psicosis, decimos toxicomanías y se sabe lo delicado y específico que resulta un abordaje efectivo. Muchas veces los equipos tratantes no están a punto para una efectiva intervención y entonces pasa lo que el gran clínico argentino ya fallecido Alberto Agrest considera lo peor en salud: “que el remedio sea peor que la enfermedad”.
Por fortuna y por el esfuerzo de la mayoría de los equipos de SM en Argentina existe una fuerte impronta a favor de la Ley. Por eso, en SM conviene esclarecerse con el análisis personal y formarse, ya que desde lo psiquiátrico, lo médico o lo psicoanalítico, no hay salud mental sin clínica.
El debate sigue, pero queda claro que hay internación y hay externación.
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