
Título de Psicólogo/a Especialista: Información que tenés que saber
¿Qué es un Psicólogo/a especializado/a?
De acuerdo al Reglamento vigente, un Psicólogo/a Especializado/a es un profesional matriculado en el Colegio de Ley que, habiendo adquirido una capacitación teórico-práctica, especial, intensiva, continua y actualizada, en un área y orientación de la Psicología, ha demostrado desempeño profesional autónomo con preferente dedicación y ha cumplimentado los requisitos exigidos por el Colegio Profesional para la certificación de especialidad.
La Especialidad es definida como la profundización de conocimientos y desarrollo de habilidades y prácticas en un área y orientación de la Psicología, en el marco de las actividades propias al título universitario habilitante para el Ejercicio Profesional de la Psicología.
El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires otorgará la certificación de Especialidad de acuerdo con el Art. 10 de la Ley Nro. 10.306 y modificatorias.
Invitamos a nuestros Colegas pertenecientes al Distrito VIII que cumplan los requisitos, a la obtención del título de Especialista, en las siguientes áreas reconocidas de la Psicología (art.3):
– Psicología Clínica
– Psicología Educacional
– Psicología Jurídica y/o Forense
– Psicología de la Salud
– Psicología Social
– Psicología Laboral y/o del Trabajo
*A fin de considerar especificidad y jerarquización de la Especialidad solicitada se tendrán en cuenta criterios como la Orientación Teórica, Etapas Evolutivas, Abordajes y Dispositivos (art.4).
2.¿Cuál es el beneficio de ser especialista?
- Los Psicólogos Especializados tienen una reconocida idoneidad para ejercer su especialidad, y ello les otorga jerarquía profesional y científica (Art. 27º ).
- Podrán percibir honorarios diferenciales de acuerdo con su categoría (Art. 28º)
- Podrán publicitar su especialidad y su categoría sin otro aditamento que el que les otorga la certificación obtenida por el Colegio de Ley, la cual mencionará número de certificación, acta y folio de inscripción (. Art. 29º)
- Los Especialistas Jerarquizados y Consultores son reconocidos como integrantes naturales de las Comisiones Asesoras Colegiales, de los planteles docentes de las Escuelas de Especialización y/o de los cursos de capacitación que ofrezcan los Colegios (Art. 30°)
¿Quién puede solicitar el título de Especialista?
Podrán aspirar a la certificación de Especialidad en cualquiera de sus Categorías aquellos Psicólogos o Licenciados en Psicología matriculados en el Colegio Provincial que presenten su solicitud de acuerdo con el Formulario de Especialidades, obtengan los puntajes requeridos (puntuación mínima de 250 puntos) y hayan cumplido con los demás requisitos exigidos en este Reglamento.
Los postulantes deberán acreditar una antigüedad mínima en el ejercicio de la especialidad que solicita de 3 (tres) años continuos o discontinuos en un plazo no mayor a 6 (seis) años, con especial dedicación a la misma y lograr la puntuación de antecedentes para las mismas.(ver detalles en Reglamento).
¿Qué antecedentes se puntúan?
- La práctica privada (Acreditada por 2 colegas con matrícula de mayor antigüedad que la del postulante),Prácticas Públicas, o los Trayectos Formativos Certificados.
- Formación y actualización teórica-práctica en la especialidad, avalada por certificados de cursos, publicaciones, becas, presentaciones de trabajos, investigaciones, actividad docente. Es substancial que los antecedentes que presente, sean PERTINENTES a la especialidad que solicita.
Los certificados pueden ser originales o copias legalizadas extendidas por instituciones públicas o privadas en las que se haya efectuado la formación. Dichas instituciones y sus programas formativos deberán estar reconocidos por el Colegio Provincial. Los programas que presenten las instituciones públicas o privadas deberán ser analíticos, contener objetivos, carga horaria, bibliografía y forma de evaluación.
¿Cómo obtener el título de especialista?
Recomendamos consultar el Reglamento de Especialidades. En él se detallan requisitos generales, áreas de especialización, categorías, organismos de aplicación, procedimiento.
El postulante deberá presentar una carpeta que contenga los antecedentes y certificados de formación pertinentes a la especialidad que solicita.
Para determinar si corresponde otorgar el título de especialista, la mencionada carpeta será evaluada, revisada y puntuada por el Colegio del Distrito, según lo estipulado en el Formulario de Especialidades y elevarán lo actuado a la Comisión Provincial de Especialidades del Consejo Superior, quien otorgará o denegará la Especialidad y notificación al interesado.
¿Qué categorías de Especialización reconoce el Colegio?
1-Especialista: donde el/la postulante debe realizar la puntuación mínima de 250 y hasta 449 puntos. Requisito que no será exigible para quienes se encuentren comprendidos en las condiciones del art.31
2-Especialista Jerarquizado/a: puntaje 450 a 749 puntos.
3- Especialista Consultor/a: puntaje de 750 o más.
Disposiciones especiales:¿Qué dice el art.31?
Se consideran eximidos del puntaje mínimo para ser Especialista aquellos profesionales que certifiquen alguna de las siguientes condiciones:
- Haber obtenido el Certificado de Residencia completa y acreditado fehacientemente haber cumplido el programa afín a la Especialidad elegida. La residencia podrá tener origen en las jurisdicciones municipal, provincial o nacional, siempre que se tome como referencia mínima en las mismas el programa vigente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
- Haber obtenido título de Especialista, Maestría y/o Doctorado otorgados por Universidad legalmente reconocida cuyas titulaciones sean afines a la Especialidad solicitada.
- Haber aprobado la Escuela de Especialización del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires en carreras afines a la Especialidad elegida.
- Ser o haber sido Director y/o Docente Titular, Asociado o Adjunto, de Escuela de Especialización de los Colegios de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires de carrera específica o afín a la Especialidad solicitada.
- Ser o haber sido Profesor con más de 3 (tres) años de antigüedad en Universidades legalmente habilitadas, en materia específica a la especialidad solicitada o bien en materia afín.
¿Cómo hago la presentación de mi carpeta?
Se realiza en forma virtual, enviando al mail del Distrito VIII: secretaria@colegiodepsicologosdistrito8.org.ar toda la documentación y, luego es enviada a la Comisión de Especialidades de Consejo Superior, allí se evalúa y, si están todos los requisitos, se recomienda la acreditación de la Especialización.
¿Cuánto dura el proceso?
De no mediar correcciones, de 90 a 120 días. Sabiendo que cada presentación (cada carpeta) tienen sus particularidades y más allá de las cuestiones generales que contempla el Reglamento de Especialidades.
¿Qué costo tiene?
La certificación tiene un arancel de 70 UP. La recategorización, no tiene arancel.
¿Cuándo puedo iniciar la presentación?
Se puede realizar todo el año, pero debes tener en cuenta que la Comisión de Especialidades del Superior trabaja en las mismas que se hayan presentado hasta el mes de octubre de cada año. Retomando la actividad de la evaluación cada marzo (es decir, de marzo a octubre de cada año).
¿Qué importancia tiene tramitar la Especialidad?
Cada uno/a de los Psicólogos/as Especializados/as obtienen un reconocimiento oficial a su idoneidad, y por lo tanto al ejercicio de su especialidad, con todo el valor simbólico y potencial económico que esto conlleva. Constituyendo además una importantísima contribución a la Jerarquización del colectivo Profesional en su conjunto, elevando y cualificando la certificación de las prestaciones y por consiguiente dando fortaleza al ejercicio de nuestra Profesión.
Si estás interesado/a en solicitar tu título de especialista, leé el siguiente material:
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